REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023717
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA ROSA GUTIERREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.868.326, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público; mediante la cual solicita se declare a la prenombrada niña como su Carga Familiar, en virtud de que la prenombrado ciudadana, es quien cubre los gastos de manutención de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); éste Despacho observa:
En fecha 02 de Diciembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para el día Lunes, 16 de Diciembre de 2013, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca la ciudadana LINA ROSA GUTIERREZ CORDERO, como parte solicitante a los fines de que manifieste si esta de acuerdo que se le declare a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de edad como su CARGA FAMILIAR y los testigos promovidos por la parte solicitante en la presente solicitud, de igual forma para que comparezcan los progenitores de la prenombrada niña, los ciudadanos ODALYS ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ y ALEXANDER DEL NAZARETH MEJIAS BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-18.816.553 y V-18.109.138, respectivamente.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante, así como de la NO comparecencia de los ciudadanos ODALYS ALEXANDRA AGUILAR GUTIERREZ y ALEXANDER DEL NAZARETH MEJIAS BERMUDEZ, antes identificados, ni de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte solicitante en la presente solicitud.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/CARLIANA. M
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