REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022258

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana CHARIUN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.447, debidamente asistido por el abogado VICTOR COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.050, contra el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.848; y en especial la diligencia de fecha 06-12-2013, presentada por la ciudadana CHARIUN LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida por el prenombrado Abogado, mediante la cual DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra del ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ URDANETA, ut supra identificado y solicita que el mismo sea homologado por este Tribunal, el cual observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 265 eiusdem tipifica:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto la parte actora mediante acta desistió del procedimiento, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento. Y así se establece.



Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO contentivo a la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana CHARIUN LOPEZ, antes identificada, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC/AO/CARLIANA. M