REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019239
SOLICITANTE: la ciudadana ELVIA JOSEFINA GARCIA FISCHER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.503.655, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada IVETTE DE LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.804
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.993.044.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
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Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA GARCIA FISCHER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.503.655, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.993.044 debidamente asistida por la Abogada IVETTE DE LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.804;la solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consigna oficio de dirección de catastro de fecha 13/02/2013, plano de ubicación del inmueble, autorización emitida por Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda para tramitar titulo supletorio por ante los tribunales competentes, acta de nacimiento del adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.993.044 así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de las testigos, las ciudadanas SONIA ESTHER ARIAS LUQUEZ y ROBELIT YUNEIRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.681.363 y V-20.328.469; respectivamente, en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurias construidas en un terrero de propiedad Municipal, según se evidencia de oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituida por una casa ubicada, Barrio el Cerrito, Av. Principal el Carmen, Mesuca, casa N° 11-25, piso1, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con las siguientes características: con su entrada independiente con una escalera con su pasamano de hierro con su respectiva puerta de madera que da acceso hacia la sala en la cual tiene un ventana corrediza con piso de cerámica, consta de dos cuartos con su respectiva puertas de madera cada uno con ventana basculante pequeña, un cuarto pequeño con puerta plegable cuyo uso está destinado a un closet, un comedor , un baño con su perta de madera con una ventana basculante pequeña con piso y pared forrado en cerámica con todo sus accesorios, una cocina forrada con las paredes de cerámicas. La cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes medida: de frente tiene ocho metros ( 8mts) por doce de largo (12mts) con las siguientes linderos: Norte: en ocho metros (8mtrs) con casa de Miguel Ángel Lima; Sur: con ocho metros (8mts) con la vía principal de mesuca; Este: en doce metros (12mts) con la casa de la familia Perez; Oeste: en doce metros (12mts) con terreno que es o fueron de la familia Origueña. El monto y costo invertido en la construcción general de la casa antes descritas es de ochocientos mil bolívares fuertes (Bs. F 800.00); a favor del adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.993.044. Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO.

ABG. ANADIS OCHOA.
RC/AO/Duglys