REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025063
Por cuanto la Abogada. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, Juez de este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para LA Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se reincorporó a sus funciones luego de hacer uso de sus vacaciones anuales, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos, KATERINE DEL VALLE MOLINA y DANNY WILEXIS FIGUEROA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-19.226.633 y V-17.312.802, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 19 de diciembre de 2013; asimismo en fecha 17 de enero de 2014, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, KATERINE DEL VALLE MOLINA y DANNY WILEXIS FIGUEROA HERNANDEZ, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria

Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/LISETH