REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-017383
Solicitantes: ANA GILEYDA PINTO MARTÍNEZ y VICTOR EDUARDO GUEVARA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.031.945 y V-12.260.516, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 30/09/2011 por los ciudadanos ANA GILEYDA PINTO MARTÍNEZ y VICTOR EDUARDO GUEVARA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.031.945 y V-12.260.516, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 07/10/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 07/01/2014, compareció la ciudadana ANA GILEYDA PINTO MARTINEZ, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 09/01/2014, compareció el ciudadano VICTOR EDUARDO GUEVARA HIDALGO, se dio por notificado y ratificó la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANA GILEYDA PINTO MARTÍNEZ y VICTOR EDUARDO GUEVARA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.031.945 y V-12.260.516, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 15/11/1997, ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 114 y su vuelto, acta N° 114 del libro de matrimonio llevado por ese Tribunal.. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, de sus hijos *** de catorce (14) y de nueve (09) años de edad respectivamente, quedaron establecidas de mutuo acuerdo por las partes de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los hijos permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecida en dos fines de semanas alternos, recogiéndolos en su hogar el día sábado a las 09:00 a.m. y devolviéndolos el mismo día a las 08:00 p.m. y el domingo los recogerá a las 09:00 a.m. reintegrándolos a las 07:00 p.m., pudiendo pernoctar desde el sábado hasta el domingo, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00 BS) .
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ