REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2013-001141
SOLICITANTE: MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.013
HIJO: ****, de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/01/2013 por la abogado TEOFILO SOSA, inscrito en el IPSA N° 27.948 , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, ***, de diecisiete (17) años de edad, carácter este otorgado al referido profesional del derecho, según consta de documento poder otorgado cursante a los folios 4 y 5; mediante la cual solicita autorización judicial para vender un bien inmueble heredado por el adolescente ut supra identificado, por quien en vida fuese su padre ciudadano ANDRES EDUARDO RIZO BRAZIL.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, se admitió en fecha 08/04/2013, ordenándose: la notificación a la representación del Ministerio Público así como señalar l persona propuesta como curador.
En fecha 28/05/2013, se libró boleta de notificación al representante del Ministerio público.-
En fecha 06/08/2013, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado TEOFILO SOSA, identificado en autos, consigna diligencia mediante la cual consigna copia simple del asunto AP51-J-2013-013187, llevado por ante el Tribunal 5° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, relativa al discernimiento de la de la ciudadana MARIA EUGENIA MACAHADO TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.941.491, como curador especial del adolescente de autos.-
En fecha 19/09/2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en virtud de que el adolescente de autos reside fuera del país, no podrá ser oída su opinión, tal y como lo establece el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 31/10/2013, se recibe diligencia suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, quien manifestó: “… Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el precitado expediente, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Vender, formulada por la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, a favor del adolescente ***, para vender los derechos que posee el precitado adolescente sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, cuyas descripciones están en el escrito de solicitud en el cual el adolescente heredó el 6,25% de dicho bien, esta representación del Ministerio Público considera procedente dicho requerimiento por no ser contrario a su interés superior …”
En fecha 06/11/2013 se insta a la solicitante a consignar el documento de propiedad del referido inmueble, siendo consignado el mismo en fecha 07/01/2014.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito:
Poder otorgado al abogado TEOFILO SOSA, por la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.013, debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo pleno valor probatorio.
• Acta de defunción del ciudadano ANDRES EDUARDO RIZO BAZIL, expedida por el Registro Civil del Municipio el Hatillo, obteniendo pleno valor probatorio.
• Acta de nacimiento del adolescente ***, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, obteniendo pleno valor probatorio.
• Copia del certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, para vender inmuebles propiedad del de cujus.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, a los fines de la efectiva partición y liquidación de las sucesiones de los hijos del de cujus. En tal sentido resulta forzoso declarar procedente lo requerido ya que seria beneficioso para el adolescente de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.013 para que en su carácter de madre y representante del adolescente ***, de diecisiete (17) años de edad, venda los derechos que posee, sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: Apartamento N° A- 2, ubicado en el piso 2 del edificio A de la segunda etapa del conjunto residencial las Villas , Urbanización Los Parques, Calle principal, Municipio Carrizal del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, se le hace saber a la referida ciudadana, que debe consignar ante este Tribunal cheque con el monto por la alícuota parte que le corresponda al adolescente de autos, a fin de proceder a la apertura de una cuenta de ahorros, la cual será custodiada por este Tribunal; asimismo se le hace del conocimiento de la misma que debe dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado so pena de incurrir en desacato a la autoridad tal como lo establece el artículo 270 de la Ley especial que rige la materia, a saber:

“Artículo 270. Desacato a la Autoridad
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial (…) en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a día diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/LO/Brey*



AP51-J-2013-001141