REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-020618
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto; así como las diligencias realizadas por la parte demandada ciudadana BELKIS THAMARA CASTELLANOS, debidamente asistida de abogado y la comunicación de fecha 10/12/2013, emanada del Director De Recursos Humanos Del Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Protección Social A/T Oficina De Talento Humano Misión Negra Hipólita y lo en ella expuesto, este Tribunal como garante del interés superior de niños, niñas y adolescente, premisa fundamental de nuestra ley especial y de conformidad con los artículos 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; dicta medida preventiva concerniente en asegurar el cumplimiento del quantum alimentario a favor de la niña ****, por lo que se ORDENA al Director de Recursos Humanos del mencionado Ministerio, a descontar de inmediato del sueldo que devenga del ciudadano EBLIS JONATHAN ESCALONA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 15.507.882, la cantidad de Mil Tres Bolívares con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.003,58) mensuales, los cuales deben depositados directamente por usted en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020105530100046521, dicho monto debe ser depositado en pagos quincenales por la cantidad de Quinientos un Bolívar con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 501.79), a nombre y a favor de la niña ****, y como representante de la niña su progenitora ciudadana BELKIS THAMARA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad número 14.445.474. Asimismo debe depositar en el mes de diciembre una bonificación especial por la cantidad de Mil Tres Bolívares con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.003,58), el referido depósito será realizado entre los primeros cinco (5) días del mes de diciembre, esta bonificación es adicional al quantum alimentario. Igualmente se le ordena depositar en la misma cuenta o entregar a la ciudadana BELKIS THAMARA CASTELLANOS todos los beneficios otorgado por dicho Ministerio a los hijos o hijas de sus empleados. Por último de conformidad con los artículos 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes se decreta medida de embargo de las prestaciones sociales correspondientes al obligado alimentario ciudadano EBLIS JONATHAN ESCALONA PINTO, por lo que se le indica al Director De Recursos Humanos Del Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Protección Social A/T Oficina De Talento Humano Misión Negra Hipólita, que en caso de despido, retiro o jubilación del ciudadano EBLIS JONATHAN ESCALONA PINTO, ampliamente identificado en autos, debe retener las misma y comunicarlo al Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria,
Abg. Marjorie Diaz
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