REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021506
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 21/01/2013 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos KATHERINE IDANIUSKA NOGUERA RAMOS y WILLIANS JOSE ECHEZURIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.270.391 y V- 14.533.068, respectivamente, a favor de su hijo, el niño ****, de nueve (9) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hijo en cuanto a los numerales primero al cuarto, sexto y séptimo, en relación al numeral quinto solicita que aunado a lo propuesto por la madre le sea agregado en la época decembrina si alguno de los padre decide viajar el niño disfrute el periodo decembrino completo con el padre que viaje. Dejando claro que debe ser disfrutada dicha época de forma alterna por cada uno. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre, e igualmente se compromete a pernoctar en la ciudad de caracas de lunes a viernes mientras el niño estudie aquí, ya que el próximo año escolar piensa inscribirlo en un colegio en Guatire”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
|