REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008244
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: YUDI YASMIN DELGADO VILLAMAR, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.430.017
Abogada: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública 8°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUDI YASMIN DELGADO VILLAMAR, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.430.017, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública 8°, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ***, la cual esta asentada en el acta número 8463, expedida por el abogado CESAR BRITO, en su carácter de funcionario delegado por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, según resolución N° 006 de fecha 06 de mayo de 2003, quedando registrada en el libro 34 de Registro de Nacimientos, manifestando la precitada ciudadana que al momento de levantar el acta de nacimiento de su hijo, presento la cedula de identidad que poseía en ese momento, la cual era V-16.456.978, luego se le extravió y cuando fue a obtenerla nuevamente le fue asignado la siguiente E- 84.430.017, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del niño ***, signada con el numero 8463, expedida ante la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital ( f. 6)
• Tarjeta de nacimiento del niño de autos, expedida por el Servicio de Maternidad del Maternidad Concepción Palacio. ( f.4 )
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante (f. 7)
• Planilla de datos filiatorios de la madre del niño expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (F. 8) .
Este tribunal en fecha 19/06/2013, mediante oficio solicito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) información sobre el titular de la cedula de identidad Nros. E-84.430.017 y V-16-456.978, en fecha 17/12/2013 se recibió la información requerida en la cual señalan los datos filiatorios de la ciudadana YUDI YASMIN DELGADO VILLAMAR, indicando que el número de cedula de la solicitante es E-84.430.017.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño ***, por lo que en donde dice:
“… que es su hijo y de YUDI YASMIN DELGADO VILLAMAR, de estado civil soltera, de veintidós años de edad, de oficio del hogar, natural de caracas, cedula N° V-16.456.978…”, debe decir, “… que es su hijo y de YUDI YASMIN DELGADO VILLAMAR, de estado civil soltera, de veintidós años de edad, de oficio del hogar, de nacionalidad ecuatoriana y titular de la cedula de identidad N° E- 84.430.017…” . YASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD
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