REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A, Banco Universal, representada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.228, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, contra el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.265.194, representado por el abogado Williams Albrey Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.998.646, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.368, contentivo del juicio de ejecución de hipoteca, dicho recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 07 de noviembre de 2.013 donde declaró; primero: nula y sin efecto jurídico alguno, la hipoteca convencional de primer grado, constituida por el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.194, a favor de Mercantil C.A, Banco Universal, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16/04/2008, registrada bajo el N° 16, folio 97 al 105, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre, la cual pesaba sobre el inmueble constituido por un lote o porción de terreno, con una extensión de un mil hectáreas (1000 has), denominado el Rincón; segundo: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara sin lugar la presente demanda de ejecución de hipoteca, incoada por la entidad financiera, Mercantil C.A, Banco Universal, contra el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro anteriormente identificado. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 05 de diciembre de 2.013, se le dio entrada y signó el Nº JSAG-332.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de octubre de 2.010, el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, apoderado judicial de la parte actora introduce escrito de demanda con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 11 de octubre de 2.010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente demanda de ejecución de hipoteca, librando boleta de intimación al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.194.
En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado de la parte actora Juan Bautista Aguirre Navas consigna los emolumentos para que se practique la intimación personal del demandado en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja constancia que no pudo ser practicada la intimación ya que el demandado no se encontraba en su domicilio.
En fecha 12 de enero de 2011, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja constancia que le hizo entrega de la intimación al demandado.
En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro parte demandada, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para interponer reconvención a la parte actora Mercantil C.A, Banco Universal.
En fecha 03 de febrero de 2011, el abogado de la parte actora Juan Bautista Aguirre Navas, consigna escrito solicitando al tribunal se decrete embargo ejecutivo y ordene la continuación del procedimiento.
En fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro parte demandada, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, otorgándole mediante diligencia poder especial al abogado Williams Albrey Mora.
En fecha 26 de enero de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte actora Juan Bautista Aguirre Navas solicitando al tribunal se pronuncie sobre el citado pedimento de fecha 03 de febrero de 2011.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto interlocutorio dicta sentencia declarando oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, incluyendo la medida decretada y la tercería propuesta, se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario.
En esta misma fecha se libran boletas de notificación de la decisión a Mercantil C.A, Banco Universal parte actora, al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro parte demandada y a la ciudadana Clara Isabel Castro Carpio tercera interviniente. Asimismo se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
En fecha 06 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto interlocutorio revoca la decisión de fecha 09 de febrero de 2012.
En esta misma fecha se libra boleta de notificación de la decisión a Mercantil C.A, Banco Universal, a la ciudadana Clara Isabel Castro Carpio y al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro y se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 15 de marzo de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte actora Juan Bautista Aguirre Navas consignando escrito de apelación contra el auto 07 de marzo de 2012.
En fecha 02 de octubre de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte actora Juan Bautista Aguirre Navas, solicitando a la ciudadana Juez se aboque al cocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2012, mediante auto la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Xiomara Méndez Ramírez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En esta misma fecha se libra boleta de notificación del abocamiento de la nueva jueza al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro parte demandada.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto acuerda librar nueva boleta de notificación del abocamiento, fijándola en la cartelera del juzgado.
En fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto oye la apelación presentada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas en fecha 15 de marzo de 2012, en un solo efecto devolutivo.
En fecha 05 de marzo de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Juan Bautista Aguirre Navas parte demandante consignando escrito renunciando formalmente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ese tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico admite mediante auto la presente demanda por ejecución de hipoteca presentada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas.
En esta misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro y se ofició a la Coordinadora de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 13 de mayo de 2013, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, hizo entrega de la boleta de citación al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro.
En fecha 20 de mayo de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, asistido por el abogado Williams Albrey Mora, consignando escrito solicitando al tribunal que la parte demandante reconvenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a que le otorgue el beneficio de la reestructuración de la deuda.
En fecha 22 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto emplaza al demandante reconvenido para que comparezca al quinto día de despacho siguiente a este a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra.
En fecha 30 de mayo de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte demandante Juan Bautista Aguirre Navas consignando escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 31 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto fija audiencia preliminar para el décimo quinto día (15) de despacho a las 10: 00 a.m.
En fecha 13 de junio de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la ciudadana Clara Isabel Castro Carpio asistida por el abogado Antonio José Moreno Sevilla consignando escrito de ratificación de demanda de tercería.
En fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto niega la admisión del escrito de demanda de tercería.
En fecha 26 de junio de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte demandante Juan Bautista Aguirre Navas consignando copia de instrumento poder.
En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia preliminar fijada para este día, compareciendo solo la parte demandante.
En fecha 27 de junio de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro asistido del abogado Williams Albrey Mora impugnando mediante diligencia la copia simple del instrumento poder consignada por la parte demandante.
En fecha 28 de junio de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte demandante Juan Bautista Aguirre Navas consignando escrito, ratificando la cualidad como apoderado judicial de la parte demandante Mercantil C.A. Banco Universal.
En fecha 28 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realiza la versión escrita el, contenido de la grabación de la audiencia preliminar celebrada el 26 de junio de 2013.
En fecha 15 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronuncia sobre los límites de la controversia tratados en la audiencia preliminar.
En fecha 22 de julio de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte demandante Juan Bautista Aguirre Navas consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico admite las pruebas presentada por la parte demandante y fija un lapso de 30 días continuos para la evacuación de pruebas.
En fecha 09 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público a los fines de que informe a este despacho si en fecha 12 de junio de 2013 bajo el Nº 21, folios 178 al 201, protocolo primero, tomo 21, segundo trimestre del año 2007, se estampó nota marginal relacionada con la nulidad de dicho asiento.
En fecha 11 de octubre de 2013 se libró el oficio con Nº 379-2013 a la Registradora Inmobiliaria del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
En fecha 03 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dicta sentencia declarando con lugar la falta de cualidad e interés del actor para sostener el presente juicio, se declara sin lugar la demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro contra las ciudadanas Omaira Isabel Carpio Cuenca y Clara Isabel Castro Carpio, y declara con lugar la reconvención propuesta por la codemandada Clara Isabel Castro Carpio, contra el actor Orlando Vicente Cuenca.
En fecha 15 de octubre 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Clara Ysabel Castro Carpio asistida por la abogada Alba Nazaret Orozco Maluenga consignando escrito de tercería.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto declara la inadmisibilidad de la tercería planteada, dada la extemporaneidad de su presentación.
En fecha 22 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto fija audiencia oral de pruebas en la presente causa para el quinto día de despacho siguiente a este a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de octubre del año 2013, se llevó a cabo la audiencia probatoria fijada para este día, encontrándose presente el abogado Juan Rafael Aguirre Herrera co-apoderado de la parte demandante cuya representación se evidencia en instrumento poder consignado, en la misma se declara nulidad y sin efecto jurídico alguno, la hipoteca convencional de primer grado constituida por el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro a favor de Mercantil C.A, Banco Universal, asimismo declara sin lugar la demanda de ejecución de hipoteca, incoada por la entidad financiera.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico abogada Xiomara Méndez, dicta sentencia definitiva declarando nula y sin efecto jurídico alguno, la hipoteca convencional de primer grado constituida por el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro a favor de Mercantil C.A, Banco Universal, asimismo declara sin lugar la demanda de ejecución de hipoteca, incoada por la entidad financiera.
En fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado de la parte demandante Juan Bautista Aguirre Navas co-apoderado judicial de Mercantil C.A, Banco Universal comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico consignando escrito de apelación en contra de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico oye la apelación en ambos efectos y ordena efectuar el cómputo por secretaría.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico remite expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante oficio Nº 430-13.
En fecha 05 de diciembre de 2013 se recibe en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el expediente, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-332.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado Superior Agrario fija audiencia oral de informe para el tercer día de despacho siguiente a este, a las 11:00 a.m.
En fecha 07 de enero de 2014, se celebra la audiencia oral de informe en este Juzgado Superior Agrario declarándola desierta por cuanto las partes no asistieron a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe escrito de demanda de tercería incoado por la ciudadana Clara Ysabel Castro Carpio, asistida por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.520, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.80. (Cuaderno de tercería).
En fecha 01 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico admite la tercería. En esta misma fecha libra boleta de citación al Banco Mercantil C.A y al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, partes demandadas en la presente causa. (Cuaderno de tercería)
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana clara Ysabel Castro Carpio le confiere poder apud-acta al ciudadano Antonio José Moreno Sevilla. (Cuaderno de tercería)
En fecha 04 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia de que en fecha 06 de abril de 2011 el alguacil del tribunal no pudo practicar la citación al ciudadano Juan Bautista Aguirre Navas por cuanto el mismo no quiso firmarla. (Cuaderno de tercería)
En fecha 04 de mayo de 2011, fue practicada por el ciudadano alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la citación al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro. (Cuaderno de tercería)
En fecha 16 de junio de 2011, fue practicada por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la citación al ciudadano Juan Bautista Aguirre Navas. (Cuaderno de tercería)
En fecha 28 de junio de 2011, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Juan Bautista Aguirre Navas co-apoderado judicial de Mercantil C.A, Banco Universal, consignando escrito de contestación de la demanda de tercería. (Cuaderno de Tercería)
En fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto interlocutorio repone la causa y deja sin efecto al auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores a la misma. (Cuaderno de tercería)
En fecha 14 de julio de 2011, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte actora Antonio José Moreno Sevilla, consignando escrito de apelación a la decisión de fecha 07 de julio de 2011. (Cuaderno de tercería).
En fecha 19 de julio de 2011, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Juan Bautista Aguirre Navas consignando escrito solicitando al tribunal declare sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante. (Cuaderno de tercería)
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto interlocutorio declara improcedente la solicitud de fecha 14 de julio de 2011 interpuesta por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, ya que las sentencias interlocutorias en tercería son inapelables.(Cuaderno de tercería)
En fecha 10 de noviembre de 2011, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la ciudadana Clara Ysabel Castro Carpio asistida del abogado Antonio José Moreno Sevilla, consigna escrito donde ratifica la demanda incoada en contra del Banco Mercantil C.A y del ciudadano Orlado Vicente Cuenca navarro. (Cuaderno de tercería)
En fecha 16 de febrero de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado de la parte demandante solicitando al tribunal se sirva emitir pronunciamiento con respecto al escrito presentado por Clara Ysabel Castro Carpio en fecha 10 de noviembre de 2011. (Cuaderno de tercería)
En fecha 24 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto se abstiene emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en fecha 16 de febrero de 2012. (Cuaderno de tercería)
En fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, ordena librar oficio al Registrador Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. (Cuaderno de medida)
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente: La Segunda Disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“…Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión de los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2.013, por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A, Banco Universal, representada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa; que en fecha 07 de noviembre de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia declarando; primero: nula y sin efecto jurídico alguno, la hipoteca convencional de primer grado, constituida por el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.194, a favor de Mercantil C.A, Banco Universal, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16/04/2008, registrada bajo el N° 16, folio 97 al 105, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre, la cual pesaba sobre el inmueble constituido por un lote o porción de terreno, con una extensión de un mil hectáreas (1000 has), denominado el Rincón; segundo: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara sin lugar la presente demanda de ejecución de hipoteca, incoada por la entidad financiera, Mercantil C.A, Banco Universal, contra el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro anteriormente identificado.
Ahora bien este Tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó audiencia oral de informe para el día martes 07 de enero del año 2014 a las 11:00 a.m., pero es el caso que ninguna de las partes relacionada con la presente causa acudieron a la audiencia, declarando este Juzgador desierta la misma.
El artículo 229 eiusdem, establece lo siguiente:
“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Prelucido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días de despacho siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”

En este orden de ideas es preciso señalar la sentencia Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2.013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente. Nro. 10-0133, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual dejó sentado el siguiente criterio vinculante:
“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece.
Finalmente, esta Sala considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la medida cautelar solicitada. Y así se establece.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara.
Finalmente, visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal…”
Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento al criterio vinculante de la Sala Constitucional, es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A, Banco Universal, representada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.228, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se decide.
Igualmente riela en los folios 182 al 194 ambos inclusive del presente expediente y que llama la atención a este juzgador, que en fecha 07 de junio del 2007, la ciudadana Omaira Isabel Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.630.873, dio en venta a la ciudadana Clara Isabel Castro Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.373.345, todos los derechos de propiedad, posesión y acción sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción de la Parroquia el Calvario del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de mil hectáreas (1.000 has) determinada dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Desde el paso Caño Tacatinemo, ubicado en mojón con la identificación M-4 (Palenque), en este sitio está el camino que conduce del Calvario al Cabrito, al punto M, sitio denominado Paso del Camoruco, ubicado al margen derecho del Río Orituco, aguas abajo en una distancia de dos mil doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (2.243,85 mts), con rumbo S. 49 38´ E, este lindero colinda con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente; Este: Con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente desde el punto M-3 al punto X-2, aguas abajo Río Orituco en el medio con una distancia de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros (2.748,51 mts) y con rumbo S.6 21´ 12”E; Sur: Desde el punto X-2 aguas abajo Río Orituco en el medio al punto X-1 en una distancia de dos mil quinientos ochenta y seis metros con treinta y ocho centímetros (2.586,38 mts) y con un rumbo S 22 30´12” N, con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente; y Oeste: desde el punto X-1, ubicado en la confluencia interna del Caño Tacatinemo y del Río Orituco al B 10/50 aguas arriba del Río Orituco en medio de una distancia de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y tres centímetros (1.382,63 mts) y un rumbo N 8 34´12” W, en el sitio denominado el Quebradón y de este punto al M-4, ubicado en el margen derecho aguas arriba del caño Tacatinemo en medio de una distancia de tres mil novecientos cincuenta metros con diez centímetros (3.950,10 mts), con un rumbo N 9 1´56” E, con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente y que se denominan Fundo Laguna de Agua o Juan García, registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, Calabozo en fecha 07 de junio de 2007, quedando registrado bajo el Nº 45, folio 516 al folio 549, protocolo primero, tomo décimo noveno, segundo trimestre del año 2007. Asimismo se evidencia que cinco días después de realizada esta venta, la ciudadana Omaira Isabel Carpio antes identificada, dio en venta al ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.194, un lote de terreno denominado El Rincón, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia el Calvario del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de mil hectáreas (1.000 has) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Desde el paso Caño Tacatinemo, ubicado un mojón con la identificación M-4 (Palenque), en este sitio está el camino que conduce del Calvario al Cabrito, al punto M-3, sitio denominado Paso del Camoruco, ubicado al margen derecho del Río Orituco, aguas abajo en una distancia de dos mil doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (2.243,85 mts), con rumbo S. 49 38´ E, este lindero colinda con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente; Este: Con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente desde el punto M-3 al punto X-2, aguas abajo Río Orituco en el medio con una distancia de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros (2.748,51 mts) y con rumbo S.6 21´ 12”E; Sur: Desde el punto X-2 aguas abajo Río Orituco en el medio al punto X-1 en una distancia de dos mil quinientos ochenta y seis metros con treinta y ocho centímetros (2.586,38 mts) y con un rumbo S 22 30´12” N, con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente; y Oeste: desde el punto X-1, ubicado en la confluencia interna del Caño Tacatinemo y del Río Orituco al B 10/50 aguas arriba del Río Orituco en medio de una distancia de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y tres centímetros y un rumbo N 8 34´12” W, en el sitio denominado el Quebradón y de este punto al M-4, ubicado al margen derecho aguas arriba del caño Tacatinemo en medio de una distancia de tres mil novecientos cincuenta metros con diez centímetros (3.950,10 mts), con un rumbo N 9 1´56” E, con terrenos que son o fueron de Teobaldo Valiente y que se denominan Fundo Laguna de Agua o Juan García, registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, Calabozo en fecha 12 de junio de 2007, quedando registrado bajo el Nº 21, folio 178 al folio 201, protocolo primero, tomo vigésimo primero, segundo trimestre del año 2007, los cuales rielan en los folios 211 al 220 ambos inclusive de la pieza principal del presente expediente.
En ese sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005, la cual se encontraba en vigencia al momento de realizar dichas venta, en su artículo 272, establecía lo siguiente:
“Los Registradores y Notarios exigirán solvencia de los impuestos previstos en esta ley sobre las respectivas tierras, así como la certificación de finca mejorable o de finca productiva según el caso, a los fines de la protocolización u otorgamiento de cualquier documento que sea presentado sobre el inmueble ubicado dentro de las tierras con vocación de uso agrario.”
Asimismo la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2010, la cual se encuentra en plena vigencia en las disposiciones finales quinta establece lo siguiente:
“Los Registradores, Registradoras y Notarios exigirán solvencia de los impuestos previstos, en esta Ley sobre las respectivas tierras, así como la certificación de finca mejorable o de finca productiva según el caso, a los fines de la protocolización u otorgamiento de cualquier documento que sea presentado sobre el inmueble ubicado dentro de las tierras con vocación de uso agrario.”
De lo anteriormente trascrito se desprende que era una obligación del funcionario competente exigir la solvencia o autorización emitida por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes de proceder a protocolizar u otorgar cualquier documento, de la revisión realizada a la presente causa no se evidencia que la ciudadana Omaira Isabel Carpio ni el ciudadano Orlando Vicente Cuenca Navarro, antes identificados, hayan cumplido con estos requisitos de ley, asimismo no se evidencia que el Registrador Inmobiliario abogado Régulo Antonio Carrizales Uviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.344.349, quien protocolizó las dos ventas para ese mismo año, haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario siendo esta una norma de orden público, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, lo que hace presumir que el funcionario antes identificado pudiera haber realizado fraude a la Ley. Por lo que este Juzgado Superior ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de notificar de la presente decisión, igualmente ordena oficiar al Ministerio Público para que realice de considerarlo las investigaciones penales pertinentes, sobre el proceder del funcionario Régulo Antonio Carrizales Oviedo antes plenamente identificado, sobre un presunto delito de corrupción o abuso de poder en su ejercicio como funcionario público. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A, Banco Universal, representada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.228, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2.013, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 07 de noviembre de 2.013, por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A, Banco Universal, representada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.228, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049.
TERCERO: Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 07 de noviembre de 2013.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio al Ministerio Público para que realice de considerarlo las investigaciones penales pertinentes, sobre el proceder del funcionario Régulo Antonio Carrizales Oviedo antes plenamente identificado, sobre un presunto delito de corrupción o abuso de poder en su ejercicio como funcionario público, relacionado con la presente causa.
SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO

En la misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO



EXP.: Nº JSAG-332.
AJCA/NQ/lp.