REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (10/01/2014)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Expediente: Nº 109-11
PARTE DEMANDANTE: Pedro José Alejandro Nieves Siso, obrando en su nombre, así como también en interés de los ciudadanos Dely Victoria Nieves Siso, Juan Carlos Nieve Siso y Amelia Yolanda Nieves Siso, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.128.019, V-4.128.018 y V- 5.374.617, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogados Carmen Brito Rausseo, Hortensia Jacqueline Aponte y Manuel Orlando Aponte, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46.724,32.339 y 39.943 respectivamente, según poder apud acta.
PARTE DEMANDADA: Juan Doroteo Romero, Jorge Rene Roca, Victoria Jacinta Salas Romero de Martínez y Rosa Salas Romero venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad Nº V-2.047.585, V-3.200.591, V-1.359.018 y V- 2.511.930, domiciliados el primero en Tinaco Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, el segundo en Mariara, Estado Carabobo, el tercero en San Carlos, Estado Cojedes y el cuarto de los mencionados en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
Motivo: Nulidad de Inscripción Registral.
Sentencia: Interlocutoria de Reposición.
Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha 05 de Agosto del año 2.004, el ciudadano Pedro José Alejandro Nieves Siso, plenamente identificado, obrando en su nombre, así como también en interés de sus legítimos hermanos Dely Victoria Nieves Siso, Juan Carlos Nieve Siso y Amelia Yolanda Nieves Siso, igualmente identificados, presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito de demanda por Nulidad de Inscripción Registral en contra de los ciudadanos Juan Doroteo Romero, Jorge Rene Roca, Victoria Jacinta Salas Romero De Martínez Y Rosa Salas Romero, también identificados, cursante a los folios 01 al folio 21. En fecha 10 de agosto del año 2.004 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, cursante a los folios 119 y 120. Por auto de fecha 30/03/2005 (folio 204), se cerró la primera pieza. En la segunda pieza constan actuaciones relacionadas con la citación de los demandados, así como la designación de Defensor Ad-litem de los codemandados de autos, Jorge Gene Roca y Victoria Jacinta Salas Romero de Martínez, evidenciándose diligencia de fecha 17/03/2010, (folio 121), suscrita por el abogado Pablo de Cruz Parra Almao, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.899, aceptando el cargo para el cual había sido designado. Cursa al folio 147, auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declara incompetente por la materia, acordando remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, remitido mediante oficio Nº 477-11, cursante al folio 148. Por auto de fecha 17/06/2011, este Juzgado acuerda darle entrada y signarle numero de causa, (folio 149). Cursa al folio 150, auto dictado de abocamiento al conocimiento de la presente causa, por parte de quien suscribe este fallo, acordándose la notificación de las partes, cumplida mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en fecha 19/06/2012 (folio 152). Mediante sentencia de fecha 12/07/2012, se declaró la Perdida de Interés de la causa y una vez firme la decisión se ordenó el archivo del expediente (folio 153 al 158). Por auto de fecha 20/07/2012 (folio 159), se ordeno el cese del procedimiento y el archivo del expediente, a los fines de su resguardo y se acuerda su remisión al archivo inactivo. En fecha 30/01/2013 (folio 160 al 162), se recibió por oficio emitido por el Archivo Inactivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remite el presente expediente ordenando darle entrada y agregar escrito recibido en fecha 17 de enero de 2013, suscrito por el abogado Manuel Orlando Aponte supra-identificado en auto. Cursa en los folios 163 al 164, escrito de fecha 26/03/2013, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela formalmente a la decisión dictada, en fecha 12/07/2012. Por auto de fecha 03/04/2013 se ordena realizar cómputo por secretaria desde el día 12/07/2012 hasta el día 26/03/2013 (folio 166 al 167). Cursa a los folios 168 al 169, auto que oye la apelación interpuesta, en ambos efectos, remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. En fecha 15/05/2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, mediante auto, ordenó darle entrada al presente expediente (folio 170 al 171). En fecha 07/06/2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa (folio 175 al 178). En fecha 28/06/2013, el Juzgado Superior Agrario mediante auto ordena agregar oficio contentivo del computo solicitado a este Tribunal. En fecha 09/07/2013, cursa escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado Superior Agrario, presentado por el apoderado judicial de la parte actora (folio 182 al 192). En fecha 11/07/2013, el juzgado a quem, fija audiencia oral de informe (folio 194). En fecha 17/07/2013 se llevo a cabo audiencia de informe (folio 205). Mediante acta de fecha 29/07/2013, el Juzgado Superior Agrario, plasmó la trascripción del contenido de la grabación de la audiencia oral de informe realizada en fecha 17/07/2013 (folio 206 al 209). Mediante auto de fecha 06/08/2013, ese Juzgado fija audiencia oral para la lectura del fallo (folio 210). En fecha 12/08/2013, se llevó a cabo la audiencia para la lectura del fallo prevista para esa fecha dejando la constancia de la comparecencia de la parte demandante-apelante, y declarando con lugar el recurso de apelación (folio 211 al 214). En fecha 23/09/2013 el Juzgado Superior Agrario dictó sentencia la mediante el cual revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12/07/2012 y ordena seguir conociendo la presente causa y una vez firme la decisión ordenó su remisión, mediante oficio (folio 215 al 226). En fecha 11/10/2013, mediante auto se ordena darle entrada al presente expediente (folio 227). Mediante auto de fecha 16/10/2013, se ordena la notificación a la parte demandante del abocamiento de la suscrita Juez, librando boletas y despacho de comisión (folio 228 al 234). En fecha 12/11/2013 se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual se da por notificado y solicita la notificación de la parte demandada. Por auto de fecha 15/11/2013 se libra boletas de notificación a la parte demandada para ser fijada en la cartelera del Juzgado, siendo fijada en fecha 25/11/2013 (folio 236 al 241). No hay más actuaciones que narrar.
A los fines de decidir la presente causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acciones dispuestas en el articulo 197 de la referida Ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros, lo cual resulta notable, dada la autonomía y especialidad del derecho agrario en nuestro país, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)”.
En tal sentido, es necesario recalcar que a partir de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), lo ajustado en derecho es fundamentar las acciones promovidas por ante la nueva jurisdicción especial agraria, en alguno de los numerales previstos en su artículo 197, dado el carácter social y de orden público inherente al derecho agrario, en ocasión de establecer la vocación agraria de los predios agrícolas en conflicto, en aras de preservar el mandato constitucional previsto en los artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, relacionados con la protección de la Seguridad Alimentaria y el desarrollo de una producción agraria para una efectiva demanda alimentaria de la población y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En efecto, se desprende del expediente, que la causa se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto del año 2004, por ante el Juzgado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, evidenciándose que para esa fecha ya se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de lo cual, se debe concluir, que el referido escrito libelar, fue fundamentado solo en normas civiles adjetivas, con omisión a lo dispuesto en la norma especial agraria y, además en contravención de la norma constitucional prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece el principio de la irretroactividad de la Ley, al señalar:
“(…)Las leyes procedimentales se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso (…)”.
En este mismo orden de ideas, se concluye de lo anteriormente analizado, que se alteró la noción de orden público, lo cual forsozamente debe ser resuelto por esta Instancia Judicial, de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional.
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo del Juez Agrario, como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo a alguno de los numerales previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como de dispone en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado para que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Debidamente, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez de enero del año dos mil catorce (10/01/2.014). Años 203° de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy diez de enero del año dos mil catorce (10/01/2.014), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana.
La Secretaria.
XMR/MCR/nlc
Exp. 109-11.
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