REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (10/01/2014)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Parte Demandante: Ciudadana Lilibet Coromoto Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.979.305, domiciliada en Las Mercedes del Llano del estado Guárico.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogados Vasti Yamaury Salas Naal y Juan Isaac Pérez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.550 y 51.589, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Valle la Pascua, estado Guárico, en fecha 21/06/2011, Numero 29, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones de mencionada Notaria y poder apud acta otorgado en fecha 14/11/2011 en las actas procesales.
Parte Demandada: Ciudadano Virgilio Enrique Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.788.785, domiciliado en la Calle Páez, Sector Centro, Casa Nº 53, de la Población de las Mercedes del Llano, del Estado Guarico.
Abogado de la Parte demandada: Abogados Juan Bautista Aguirre Navas y Juan Rafael Aguirre Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.049 y 128.864., representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo- Estado Guarico, en fecha 01/12/2011, y el cual quedo anotado bajo el numero 38, Tomo 111 de los libros de Autenticaciones, llevados por la antes mencionada Notaria.
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual se inicia mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 10/10/2011, por la Coapoderada Judicial de la demandante, abogada Vasti Yamaury Salas Naal, supra identificada. Admitida por auto de fecha 14/10/2011, se abrió cuaderno de medidas y se libró boleta de citación (folios 37 al 39). Mediante diligencia de fecha 14/11/2011 suscrita por la coapoderada judicial actora, sustituyó mandato conferido en el abogado Juan Ysaac Pérez Rojas, supra identificado (folio 40). Mediante diligencia de fecha 24/11/2011, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación y expuso que el demandado se negó a firmar (folio 42 al 43). Por auto de fecha 30/11/2011, se acordó librar Boleta de Notificación al demandado para ser consignado en su domicilio, comisionándose al efecto al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, (folio 57). Por auto de fecha 24/02/2012 se recibió Despacho de Comisión consignando la Boleta de Notificación firmada por el demandado (folio 62 al 68). Mediante escrito de fecha 06/03/2012, acompañado de anexos, el coapoderado de la parte demandada, abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, supra identificado, contesta la demanda, (folio 72 al 81). Por auto de fecha 09/03/2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 83). Mediante diligencia de fecha 28/03/2012, ambas partes solicitaron la suspensión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por un lapso de ocho (8) días, con la intención de lograr una transacción (folio 85), lo cual se acordó por auto de fecha 29/03/2012 (folio 86). Por auto de fecha 07/05/2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 88), verificándose en el despacho del día 30/05/2012, según consta de acta levantada al efecto cursante en autos (folios 89 al 91). Mediante diligencia de fecha 20/06/2012, suscrita por el co-apoderado de la parte demandada, abogado Juan Rafael Aguirre, ya identificado, solicita el abocamiento de la Juez (folio 92), abocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 25/06/2012, cursante al folio 93, librándose al efecto las boletas de notificación correspondientes. Por auto de fecha 26/06/2012, se dejó sin efecto el auto de fecha 25/06/2012, relacionado con la Notificación cartelaria de la parte actora, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la parte accionante (folio 96 al 99). Mediante diligencia de fecha 02/07/2012, suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual dejó constancia de la Notificación al co-apoderado de la parte actora abogado Juan Ysaac Pérez (folio 100 al 103). Por auto de fecha 26/07/2012, se realizó la fijación de los hechos controvertidos en la presente causa (folios 104 al 105). En escritos de fecha 02/08/2012, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, (folios 106 al 136), admitidas por auto de fecha 03/08/2012 (folio 137 al 139). Consta a los folios 148 al 150, acta de fecha 26/09/2012, contentiva de la declaración testimonial del testigo Guillermo José Martínez Marrero, promovido por la parte accionada. Consta a los folios 158 al 163, actas de fecha 03/10/2012 contentiva de la declaración testimonial de los ciudadanos José Victorino Rodriguez y Hernán Alexander García, promovido por la parte accionada. Consta a los folios 169 al 171, acta de fecha 04/10/2012, contentiva de la declaración testimonial del testigo Jesús Armando Montero Díaz, promovido por la parte accionante. Consta a los folios 175 y 177, acta de inspección judicial practicada en fecha 09/10/2012, en el predio objeto del presente litigio. Mediante escrito de fecha 22/10/2.012, suscrito por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el litigio, informan los términos de los acuerdos alcanzados en torno al objeto de la demanda. Por auto de fecha 30/10/2012, se fija oportunidad para la Audiencia Oral de Pruebas (folio 181). Mediante diligencia de fecha 30/11/2012, suscrita por la representación Judicial de ambas partes, solicitan la suspensión de la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción (folio 182), lo cual fue acordado por auto de fecha 03/12/2012 (folio 183). Mediante diligencia de fecha 20/02/2013, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Ysaac Pérez, consignó informe del avalúo del fundo objeto de litigio (folio 188 al 229). Mediante diligencia de fecha 13/04/2013, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Ysaac Pérez, solicitó se fije oportunidad para la celebración del acto conciliatorio (folio 231), acordado por auto de fecha 18/03/2013 (folio 232) y declarado desierto por auto de fechas 05/04/2012 (folio 235). Mediante diligencia de fecha 05/04/2013, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Ysaac Pérez, solicitó la reanudación de la presente causa y como consecuencia se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas (folio 236), lo que se acordó en auto de fecha 10/04/2012, librándose boleta de notificación correspondiente (folio 237), la cual fue consignada, debidamente firmada, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en fecha 23/04/2013. Cursa a los folios 242 y 243, diligencia de fecha 25/05/2013, suscrita por las partes, contentiva de acuerdo conciliatorio relacionado con los términos demandados, el cual fija un lapso de tiempo de treinta (30) días continuos para su materialización. Por auto de esa misma fecha, el Tribunal, visto el convenimiento sobre la pretensión principal, acordó suspender la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas (folio 244). Mediante diligencia de fecha 26/09/2013, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Ysaac Pérez, expuso no haberse concretado los acuerdos y solicitó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas (folio 245), siendo fijada por auto de fecha 08/10/2013, librándose la Boleta de Notificación correspondientes (folios 246). Mediante auto de fecha 20/11/2013, se acordó ordenar practica de experticia judicial, la fin de determinar la productividad del predio en litigio, para lo cual se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (folio 249 al 50). Mediante auto de fecha 21/11/2013, se acordó suspender la Audiencia Oral de Pruebas, hasta tanto conste en autos resultas de oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras (folio 252). Mediante diligencia suscrita en fecha 05/12/2013, ambas partes, consignan proyecto de convenimiento de partición extrajudicial y solicitan su homologación. Asimismo, mediante diligencia de fecha 19/12/2013, suscrita por la representación Judicial de ambas partes, se establecen los términos definitivos del convenimiento alcanzado (folios 257 al 258). No hay más actuaciones que narrar.
MOTIVA
El Tribunal para decidir, observa:
Como se ha expuesto supra, durante el curso del proceso se verificó diversos acuerdos conciliatorios entre las partes. Así, en la oportunidad de práctica de la Inspección Judicial, en fecha 09/10/2012, destaca un primer acuerdo relacionado con los semovientes, para lo que se acordó la realización de un inventario para su posterior partición, evidenciándose su materialización en diligencia de fecha 22/10/2012, en la cual de igual forma se incluyó un local comercial (inmueble) que forma parte del objeto de demanda, por el que la demandante recibió, su cuota parte, mediante pago en efectivo, manifestando su satisfacción respecto a este bien.
Asimismo, consta de acuerdo contenido en diligencia de fecha 25/05/2013, los siguientes términos:
“PRIMERO: Por cuanto en estos momento las productividad del predio “Fundo Mahomal”, no se encuentra en los niveles óptimos de productividad, exigidos en el marco de la legislación agraria, decidimos vivir el lote de terreno en proporciones equitativas para ambas partes, con el objeto que la parte actora, ciudadana Lilibeth Rivero, pueda incorporarse al aparato productivo de la nación, trayendo a pastar el lote de ganado que le ha sido adjudicado en anterior acuerdo,(…).SEGUNDO: En los términos antes previsto, consideramos oportuno fijar un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de materializar o perfeccionar la adjudicación convenida, la cual debe realizarse in situ, y que hemos dispuesto de la siguiente forma: Al demandado, por estar en posesión actual del predio, se ha acordado asignarle un área de Doscientos Setenta y Cinco hectáreas, (275 has) ubicadas como punto de referencia en el lindero de Los Caballos, el cual incluye las instalaciones principales del fundo, constituidas por el molino, potreros, corrales de hierro, casa de habitación, galpón, tanquilla, etc. A la actora, se ha acordado como compensación un área de terreno constante de Cuatrocientos Veinticinco Hectáreas (425 has) sin bienhechurías fomentadas, con una cerca perimetral de dos (02) márgenes, ubicadas como punto de referencia al margen del camino real hacia El Punzón, en los linderos de la finca “Las Dos Matas” y “Caño Las Cocuizas”.
Seguidamente, cursa acuerdo de las partes, consignado a los autos mediante diligencia de fecha 05/12/2013, en los siguientes términos:
“…a los efectos de materializar la partición de bienes de la sociedad conyugal, se hace la adjudicación acordada y en tal sentido, el ciudadano Virgilio Enrique Hernández Ramírez, adjudica en propiedad y posesión a la ciudadana Lilibeth Coromoto Rivero Contreras, la cantidad de Cuatrocientas Veinticinco Hectáreas con Dos Mil Ochocientos metros cuadrados (425 Has con 2.800 mts2), ubicadas dentro de los linderos generales del “Fundo Mahomal”, vía “Agua Blanca”, Sector “Punzón Abajo” y “Los Aceites”, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites”, Sur: “Las Lomas”, Este: “Morichal Grande” y Oeste: Caño “El Medio y “Caros de Rabanal” y sus linderos específicos son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites” Sur: Con Fundo “Mahomal”, Este: con “Morichal Grande” y Wilfredo Hernandez y Oeste: Caño “El Medio” y “Caros de Rabanal” y sus coordenadas U.T.M son las siguientes: Coordenadas U.T.M puntos 1) E-754057;N-991282, 2) E-756244; N-992030- 3) E-757064; N-991735, 4) E-757267; N-990729; 5)E-755144; N-990062 y 6)E-753964; N-990636. Dejando expresamente entendido que cualquier obligación o gravamen que haya adquirido el cónyuge Virgilio Enrique Hernández, será asumido en su totalidad por éste, por lo que el lote de terreno adjudicado a la cónyuge Lilibeth Coromoto Rivero Contreras, se encuentra totalmente solvente, sin obligación pendiente. Con el otorgamiento del presente documento y la adjudicación real y efectiva de los lotes de terrenos, queda definitivamente liquidada la Sociedad Conyugal que existió entre los ciudadanos Virgilio Enrique Hernández Ramírez, y Lilibeth Coromoto Rivero Contreras…”
En este sentido, resulta oportuno citar extracto de sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31/07/2012, expediente JSAG254, compartido por esta Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:
“Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que solo involucra a las partes en conflicto se define como negociación.
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se consolida este modo de autocomposición procesal.”
Del contenido normativo supra trascrito y en sujeción al criterio de la Alzada citado, esta Instancia Judicial Agraria, imparte su Homologación al acuerdo alcanzado en los términos expuestos, los cuales consisten en la adjudicación a la ciudadana Lilibeth Coromoto Rivero Contreras, de Cuatrocientas Veinticinco Hectáreas con Dos Mil Ochocientos metros cuadrados (425 Has con 2.800 mts2), ubicadas dentro de los linderos generales del “Fundo Mahomal”, vía “Agua Blanca”, Sector “Punzón Abajo” y “Los Aceites”, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites”, Sur: “Las Lomas”, Este: “Morichal Grande” y Oeste: Caño “El Medio y “Caros de Rabanal” y sus linderos específicos son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites” Sur: Con Fundo “Mahomal”, Este: con “Morichal Grande” y Wilfredo Hernandez y Oeste: Caño “El Medio” y “Caros de Rabanal” y sus coordenadas U.T.M son las siguientes: Coordenadas U.T.M puntos 1) E-754057;N-991282, 2) E-756244; N-992030- 3) E-757064; N-991735, 4) E-757267; N-990729; 5)E-755144; N-990062 y 6)E-753964; N-990636 y al ciudadano Virgilio Enrique Hernández Ramírez, se ha acordado asignarle un área de Doscientos Setenta y Cinco hectáreas, (275 has) ubicadas como punto de referencia en el lindero de Los Caballos, el cual incluye las instalaciones principales del fundo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos supra expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo que consiste en adjudicar a la ciudadana Lilibeth Coromoto Rivero Contreras, de Cuatrocientas Veinticinco Hectáreas con Dos Mil Ochocientos metros cuadrados (425 Has con 2.800 mts2), ubicadas dentro de los linderos generales del “Fundo Mahomal”, vía “Agua Blanca”, Sector “Punzón Abajo” y “Los Aceites”, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites”, Sur: “Las Lomas”, Este: “Morichal Grande” y Oeste: Caño “El Medio y “Caño de Rabanal” y sus linderos específicos son los siguientes; Norte: Caño “Los Aceites” Sur: Con Fundo “Mahomal”, Este: con “Morichal Grande” y Wilfredo Hernandez y Oeste: Caño “El Medio” y “Caros de Rabanal” y sus coordenadas U.T.M son las siguientes: Coordenadas U.T.M puntos 1) E-754057;N-991282, 2) E-756244; N-992030- 3) E-757064; N-991735, 4) E-757267; N-990729; 5)E-755144; N-990062 y 6)E-753964; N-990636 y al ciudadano Virgilio Enrique Hernández Ramírez, se ha acordado asignarle un área de Doscientos Setenta y Cinco hectáreas, (275 has) ubicadas como punto de referencia en el lindero de Los Caballos, el cual incluye las instalaciones principales del fundo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tierras, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, Extensión Calabozo del Estado Guárico, en su condición de ente rector de distribución de Tierras, a efectos de la Regularización de lotes adjudicados, bajo las condiciones dispuestas en este fallo.
Publíquese Y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). (Años 203º Independencia y 154º Federación).
La Juez Provisorio

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y trenta de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria




Exp. 137-10
XMR/MCR/ncl