REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÒN.

Verificada como fue el día de despacho 16/12/2013, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora ciudadano Maximiliano Antonio Madera, identificado en autos, asistido por del Defensor Público Agrario del demandante, abogado José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agraria del estado Guárico. Extensión Calabozo y la Defensora Pública Agrario del demandado, abogada Norvelis Eneida Flores Díaz, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Agraria del estado Guárico. Extensión San Juan de Los Morros, defensora de la parte demandada, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega la Defensa Pública Agraria en su libelo, en representación del actor, que ha venido poseyendo, un lote de terreno denominado Rancho Grande, constante de Cincuenta y Nueve Hectáreas con un Mil Veintisiete Metros cuadrados, (59 Has, 1027 mts2), ubicado en el Sector Cañaote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Con Carretera Nacional vía Palo Seco- El Calvario; Sur: Con Fundo Casa Vieja y Fundo El Paraíso; Este: con terrenos ocupaos por el Sr. Félix Parente y Oeste: con terrenos ocupados por la Sra. Ingrid Tovar, tal y como se evidencia de Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedida por la Oficina Regional de Tierras, ORT-Guarico, adscrita al Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en esta ciudad de Calabozo. Informa que ha solicitado la regularización de la tenencia de tierras ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, obteniendo su inscripción Fénix, Declaratoria de Garantía de permanencia, copia de titulo de adjudicación de Tierras Socialista y Agrario y carta de registro Agrario. Señala que ha ejercido la ocupación notoria, pacifica, legítima e ininterrumpida de dicho lote de terreno, dedicándose al desarrollo de diversas actividades agrícolas, con la finalidad de producir la tierra y darle función social, centrándose en la cría de animales tales como Ovejas, aves de corral (gallinas y patos) cochinos y ganado vacuno. Continúa alegando que realizó mejoras y bienhechurias, constituidas por cercas perimetrales, corrales de madera para el ganado, un (01) aljibe, un (01) pozo profundo, una (01) cochinera. Denuncia que su vecino colindante con el lindero este ciudadano Félix Parente, quien detenta la “Finca La Parentera”, ubicada en el mismo Sector Cañaote de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, lo ha despojado de una extensión de terreno aproximada de Veintiocho hectáreas (28 Has), cercándola de forma impositiva y guapa, por lo que le ha sido imposible conseguir la solución del conflicto.
En la contestación de la demanda, la Defensora Pública Primera Agraria, en representación del accionado, ciudadano Félix Rafael Parente Laya, negó, rechazó y contradijo la demanda intentada y todos los alegatos explanados, promovió pruebas documentales, como constancia de tramitación de declaratoria de permanencia , punto de información emanado de la Coordinación Regional de Tierras, en fecha 07/02/11, puntos de información emanado del área técnica de la oficina Regional de Tierras de fechas 29/06/12 y 31/05/2013, Inspección Judicial de fecha 07/12/2011, documento de aprobación de cerdito otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Asimismo promovió la prueba de informes a la Oficina Regional de Tierras, a la Fiscalìa Segunda y Fiscalìa Quinta e inspección judicial in situ.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la Defensa Pública, en representación de la parte actora, ratificó sus alegatos y además señaló, que el accionado de forma arbitraria en los puntos de coordenadas que no le corresponde, se posesiona de una extensión de veintiocho hectáreas (28 has), que le pertenece a su defendido, razón por la cual se hicieron varias inspecciones técnicas con el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual los funcionarios le manifestaron que se cometió un error al haber emitido constancia a favor de ambas personas. Por su parte, la Defensa Agraria, en representación de la accionada, ratificó los alegatos expuestos en la oportunidad de la contestación de la demanda y los medios probatorios aportados, informó que su defendido, se encuentra totalmente productivo en su lote de terreno que ha sido adjudicado desde un principio y que no ha tomado ningún tipo de perturbación, afirma que simplemente ha hecho sus linderos por donde el Instituto Nacional de Tierras le adjudicó su lote de terreno. Niega haber actuado de manera ilegal.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por ambas partes, en la oportunidad de Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la delimitacion exacta de los lotes de terrenos agrícolas en conflicto, que ambas partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima del actor sobre el predio, en una extensión de terreno de aproximadamente cincuenta y nueve hectáreas con un mil veintisiete metros cuadrados, (59 Has, 1027 mts2).
2) Confirmar la ocurrencia del despojo consumado sobre una parte del lote de terreno adjudicado al actor, específicamente sobre una extensión de veintiocho hectáreas (28 has) .
3) Comprobar la medianería de la parte demandada, sobre el lote de terreno objeto de la litis.
4) Demostrar la condición de productor agropecuario de las partes desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria;


Maribel Rojas Caro


BXMR/MCR/ncl
Exp.Nº 256-13