REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÒN.
Verificada como fue en el día de despacho 08/01/2014, la Audiencia Preliminar, solo con la presencia del abogado Rubén Darío Celis López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.714, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Yilda Rosalía Vargas Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortiz, Eloy José Flores Hernández, Vicente Cuenca Lamuñoz, Vicente Cuenca Hernández, Leonel Cuenca, Nelly Yanett Balleus y Libia Manuella Alvia Villegas identificados en autos, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su libelo, la Defensa Publica Agraria, en representación de la parte actora, alega su condición de propietaria de un lote de terreno denominado “Fundo El Pipote”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Julián Mellado, Parroquia El Sombrero, del Estado Guarico, conformado por paños de tierras, con una cabida de trescientas hectáreas (300 has), ciento setenta hectáreas (170 has) y cincuenta y cuatro hectáreas (54 has), cuyos datos documentales detalla en su escrito. Informa que desde hace mas de veintiséis (26) años, junto a su grupo familiar ocupa y desarrolla este lote de terreno que en su totalidad cuenta con una extensión de quinientas sesenta hectáreas, con setenta y seis áreas (560 has, 76 a), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, Carretera Vía El Sombrero, desarrollando una actividad, agrícola y pecuaria, conformada por la siembra de sorgo, maíz, limón. Denuncia que dicha producción fue destruida por un lote de ganado perteneciente a los ocupantes o propietarios del Fundo los Laureles, el cual colinda por el lado izquierdo con el fundo el Pipote. Manifiesta que los accionados, han apoyado a un grupo de personas procedentes de la población El Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, las cuales identifica en el libelo. Alega que este grupo de personas, incursionan por el predio colindante, “Fundo Los Laureles”, autorizados por sus ocupantes y propietarios, propiciando en su contra una invasión a su predio “Fundo El Pipote”. Acusa que dañaron el portillo a la cerca izquierda que divide los Fundos Los Laureles y Fundo El Pipote para los daños que explica. Fundamenta su pretensión en los artículos 26, 49 y 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 186, 196 y 197 numeral 1 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 771 del Código Civil.
En la contestación de la demanda, el apoderado Judicial de la parte demandada, negó, rechazo y contradijo que la parte actora, sea propietaria del predio agrícola “Fundo El Pipote”, descrito supra. Al respecto alega que no consta a los autos la demostración de la propiedad de la tierra. Igualmente niega la afirmación de la actora, relacionada con su posesión sobre el lote de terreno en conflicto y todos y cada uno de los alegatos enunciados en el libelo. Niega que los accionados incursionen por el fundo “Los Laureles” al fundo de la accionada y al respecto afirma que usan un camino real conformado por una vía de arena. Expresa que desde hace cuatro (4) años, realizan labores agropecuarias, las cuales detalla. Acepta la tenencia del lote de ganado en los terrenos, que afirma ocupar. Fundamenta su escrito en los artículos 1, 13, 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la representación judicial de la parte demandada ratificó sus alegatos y pruebas, expuestos en el escrito de contestación de la presente demanda.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que ambas partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la actora sobre el lote de terreno, denominado “Fundo El Pipote”, cuya ubicación y cabida, están descritos supra.
2) Demostrar la condición de productora agropecuaria de la actora fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
4) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte accionada, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro
BXMR/MCR/ncl
Exp.Nº 223-13