REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (22/01/2.014) AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior diligencia de fecha 15/01/2014, suscrita por la abogada Rayda Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.867, con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, Mercantil, C.A Banco Universal, identificada en autos, mediante el cual apela de auto dictado en fecha 14/01/2014, cursante al folio 146. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su primer aparte establece:
“Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”.

De la norma transcrita, destaca que el Legislador ha determinado los casos en los cuales procede la apelación de las decisiones interlocutorias, especificando que en el procedimiento oral agrario, estas son inapelables, salvo que exista una norma o disposición expresa, y como quiera que el auto del cual apela la parte actora, se refiere a auto de mero trámite mediante el cual se da respuesta a diligencia suscrita por la actora en fecha 09/01/2014, relacionado con pronunciamiento contenido en auto de fecha 17/12/2013, cursante al folio 143 de los autos.
Por los fundamentos expuestos, esta Instancia Agraria, niega la apelación formulada por la actora, de conformidad con las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 228 ejusdem. Así se decide.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas





XMR/MCR/xmr
Exp. 250-13