REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Analizadas las actas procesales del presente expediente se desprende del escrito libelar, específicamente del particular cuarto (4to.) del petitorio, por el cual solicita se declare el derecho de propiedad de la demandante, por ser la única acreedora en relación al inmueble en litigio y propietaria de todas las bienhechurías existentes en el mismo. En este sentido, el Tribunal estima oportuno observar:
En ejercicio del principio de inmediación previsto en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte que la litis se refiere a una acción relativa a la Declaratoria Judicial del derecho de posesión agraria y del derecho de propiedad de la actora, sobre los terrenos y bienhechurías que conforman la “Finca Milamar”, cuyos linderos y otras determinaciones se detallan en el libelo. A esos efectos, esta Instancia Agraria, destaca el carácter trascendental de los derechos reales que se pretenden, siendo oportuno citar el criterio que al respecto ha establecido el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en relación a la actuación probatoria oficiosa que en ese sentido expresa:
“…Antes de establecer éste Operador de Justicia Agrario el valor probatorio de la diligencia ordenada de oficio, se le hace importante expresar que el legislador le ha conferido al Juez Agrario múltiples potestades dentro de las cuales exalta la facultad amplia para que de oficio pueda ordenar la tramitación de diligencias probatorias, indiscutiblemente para ayudarle a formar un mejor criterio, esclarecer los hechos alegados en el proceso y arribar a la verdad verdadera. Es decir que, justificado en la búsqueda de la verdad de los hechos, es por lo que éste Juez Superior Agrario de acuerdo al contenido del articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordenó la tramitación de la diligencia probatoria de Informes a los Ministerios…Es por ello que es capital y conveniente ilustrar al foro acerca del contenido del artículo 190 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez; de lo cual es atinado inferir de que los Jueces con competencia material agraria sea que se encuentre ejerciendo funciones en Primera Instancia o en su defecto en Segunda Instancia, éste ultimo como es el caso de éste Órgano Judicial, el cual se encuentra válidamente facultado y obligado por el ordenamiento jurídico agrario para ordenar de oficio la realización de diligencias probatorias a los fines de averiguar la verdad de los hechos y al mismo tiempo de dictar providencias con el fin de esclarecer el tramite del proceso, en consecuencia, en el caso de marras una vez mas, se hace énfasis en que se encuentra plenamente justificada la actuación de éste Órgano Superior Agrario.”
En ese sentido y en sujeción al criterio anteriormente trascrito, este Juzgado acuerda de manera oficiosa, la práctica de diligencia probatoria que consiste en oficiar al ente rector de las políticas de regularización y tenencia de la tierra, cual es el Instituto Nacional de Tierras, para que mediante el correspondiente estudio de la cadena titulativa, informe el origen de la propiedad del lote de terreno denominado “Finca Milamar”, constante de una superficie de Seiscientas Hectáreas (600 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos de la posesión general llamada Buena Vista y Hato Las Lajas; Sur: Terrenos ejidos de los Municipios Calabozo y El Rastro; Este: Terrenos antiguamente pertenecientes al Hato El Algarrobo, ahora Hato Algarrobito; y Oeste: Carretera nacional Calabozo – Dos Caminos, ubicado al margen derecho de la carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos, Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y comprobar que no se vulnere los derechos de la Nación.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
Exp.112-11
XMR/lmf