REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VENTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (27/01/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora, representada por el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan a los folios 7 al folio 64. Se admiten, apreciando su valor en la definitiva. Asimismo, promovió prueba de Inspección Judicial. Se admite, apreciando su valor en la definitiva. En consecuencia, se acuerda fijar para el décimo tercer (13º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Fundo “ Rancho Grande”, ubicado en el Sector Cañaote, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de Cincuenta y Nueve Hectáreas con un mil veintisiete metros cuadrados (59 Has,1.027 Mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: con carretera Nacional vía Palo seco - el calvario; Sur: con Fundo Casa Vieja y Fundo El Paraíso; Este: con terrenos ocupados por el Ciudadano Félix Parente y Oeste: con terrenos ocupados por la Ciudadana Ingrid Bolívar, a los fines de dejar constancia de los particulares que al momento de la Inspección indicare el promovente, para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado, con el fin que se sirvan designar expertos que asistan con sus conocimientos técnicos, al momento de su evacuación.
Por su parte el demandado, asistido por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Yoraima Claret Liscano Sanchez, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 28/11/2013, mediante la cual promueve las documentales anexas a su escrito, marcadas con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F” y “G”. Se admite, apreciando su valor en la definitiva. Asimismo, En relación a la prueba de Inspección Judicial, por el principio de comunidad de la prueba, se adhirió a la promovida por el accionante, en consecuencia por cuanto ha sido acordada supra, se acuerda su evacuación para la misma oportunidad. De igual manera, promovió prueba de informes. Se admite, apreciando su valor en la definitiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a las siguientes dependencias:
1) al Instituto Nacional de Tierras, extensión Calabozo, a fin que informe sobre el conflicto entre los fundos “Rancho Grande”,y “La Parentela”. Asimismo, informe sobre el procedimiento relativo a la modificación de la superficie del Fundo “Rancho Grande”, aprobado por la Coordinación Regional, remitido a Caracas, en fecha 07/11/13 con oficio Nº 362-2013.
2) a la Fiscalía Segunda y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Guarico, a fin que informen sobre la existencia del expediente signado con el No.12-F51187-11, instruido en contra del actor, en virtud de denuncia formulada por el demandado.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
Exp. 256-13