REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-001224 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2013-008599, de fecha 13 de diciembre de 2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALBERTO CANDELARIO LÓPEZ HERRERA (cédula de identidad Nº 4.344.273), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 28 de noviembre de 2013, la cual declaró: “ 1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de octubre de 2013 (…) así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes (…)…” (Negritas y Mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Acc.,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2007-000022
RADZ/MAFF/ggpr