REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de enero de 2014 por el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), mediante la cual APELÓ de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2013 por este Juzgado Superior mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se advierte que:

En esta misma fecha se practicó cómputo por secretaría mediante el cual se evidencia que desde el día de la publicación de la sentencia hasta el día de la interposición del recurso de apelación transcurrieron ocho (08) días de despacho.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, las partes disponen de un lapso de (05) cinco días para interponer el recurso de apelación, dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del 10 de diciembre de 2013, al día siguiente de la publicación del fallo que se pretende apelar.
Se observa que dicho recurso ha sido interpuesto fuera del lapso establecido, por tanto, este Órgano Jurisdiccional declara extemporánea por tardía la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia resulta INADMISIBLE. Es todo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La/…


/…Secretaria Acc.,

Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-X-2013-000007
RADZ/MAFF/mpgn