REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la presente fecha exclusive.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,

Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

Exp. Nº JP41-G-2012-000031
RADZ/MAFF/mpgn