REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP41-G-2013-000021
Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013 por el ciudadano RODNY GIBRAN PADILLA VARGAS (cédula de identidad Nº 14.395.854) asistido por la abogada María Coromoto TERÁN ACOSTA (INPREABOGADO Nº 157.302), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas numerales 1, 2, 3 y 4, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las referidas documentales fueron anexadas al expediente manténganse en el mismo.
II
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas con el numeral 5 en la cual promueve al testigo “PEDRO BERBARDO BRITO CADENAS (…) a los fines de que se le tome entrevista por cuanto es pertinente y necesario”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para realizar la evacuación de la aludida testimonial este Juzgado fija a las (2:00 p.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la notificación librada, de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
RADZ/MAFF/mpgn
Exp. Nº JP41-G-2013-000021