REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte querellante y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las referidas documentales fueron anexadas al expediente manténganse en el mismo. Es todo.


El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,

Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.




Exp. Nº JP41-G-2013-000022
RADZ/MAFF/mpgn