REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Visto que en fecha 28 de noviembre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró: “1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de octubre de 2013 así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia…” este Órgano Jurisdiccional, en acatamiento a lo establecido por la referida Corte, y en virtud de que por auto de fecha 22 de julio de 2013 OYÓ EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida en fecha 27 de mayo de 2008 por el apoderado judicial actor contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, ordena notificar a las partes y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones remitirá nuevamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como Órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese el oficio y boleta respectiva.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

Exp. Nº JE41-G-2007-000022
RADZ/MAFF/ggpr