REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 07 de enero de 2014, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÍOS CARPIO (cédula de identidad Nº 13.875.709), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial y solicitó: “…La NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Comandante General de la Policía del Estado Guárico (…) La reincorporación efectiva a mi Cargo de Oficial del Estado Guárico (…) El pago de los salarios caídos y de los demás beneficios salariales que se causaren desde la fecha de mi Destitución, hasta la respectiva reincorporación a mi cargo…”. (Mayúsculas y Negritas del texto).
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO y al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA del referido estado.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. JP41-G-2014-000001
RADZ/MAFF/ggpr