REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto que en fecha 13 de enero de 2014 el abogado Alí José VERENZUELA MARÍN (INPREABOGADO Nº 61.527), actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual expuso: “…A los fines de dar cumplimiento a la solicitud formulada por este Juzgado, mediante oficio Nº JE4O2013001361, de fecha 29 de noviembre de 2013 (…) consigno en este acto constante de veintidós (22) folios útiles, documentales de las cuales se verifican los pagos realizados a la querellante Carmen Fidelina Matos de Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.512.457, por parte de la Gobernación del estado Guárico, por concepto de prestaciones sociales y diferencias adeudadas por dicho renglón y otros pasivos laborales…” (sic) (Negritas del texto). Por tanto, este Tribunal, ordena notificar a la parte querellante, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación, lo que a bien tenga que decir. No obstante, se advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará el decaimiento del objeto en el presente asunto.Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000121
RADZ/MAFF/ggpr