REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Vista la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Orlando FARÍAS (INPREABOGADO Nº 54.280) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DAMELIS DÍAZ DÍAZ (cédula de identidad Nº 9.888.179), contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA), mediante la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la “…REINCORPORACIÓN de la Querellante al cargo de Asistente Administrativo I, que venía ejerciendo a uno de igual o superior jerarquía, y al pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos referentes a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación…” (Mayúsculas y negritas del texto). No obstante se advierte que en fecha 13 de agosto de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo CONFIRMÓ el aludido fallo.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio para que remita la aludida información. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2006-000121
RADZ/MAFF/ggpr