REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000020

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ángel Orasma GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTÍNEZ DE MORENO ZULEIMA ESPERANZA (cédula de identidad Nº 8.555.028), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se advierte que por auto del 16 de diciembre de 2013 este Juzgado fijó la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 08 de enero de 2014, se dejó constancia que compareció la parte querellante por medio de representante judicial, la parte querellada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que la parte querellada no consignó dentro del lapso de contestación los antecedentes administrativos del caso.
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Director de la Zona Educativa del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Solicita además este Tribunal se informe que cargo ocupa actualmente la ciudadana MARTÍNEZ DE MORENO ZULEIMA ESPERANZA (cédula de identidad Nº 8.555.028), de ser así remitir dentro del lapso supra mencionado las documentales de las cuales se verifique.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000020.