REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró: “1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido (…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto 3.- REVOCA el fallo apelado 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que éste proceda a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido…” (Mayúsculas y negritas del texto), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA DÍAZ DE HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 4.388.240), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación de las partes de la referida decisión y se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.

Ahora bien, visto que en fecha 17 de septiembre de 2012 este Juzgado ordenó librar boleta de notificación sobre el abocamiento en la presente causa a la ciudadana GISELA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y en fecha 17 de octubre de 2012 el ciudadano Leonard Velásquez en su carácter de Alguacil de este Tribunal expuso: Hago constar que en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) me trasladé a la siguiente dirección: Calle el Carmen Nº 39 Casco Central de San Juan de los Morros estado Guárico; donde me entrevisté con la ciudadana María de Hernández quien me informó que: ‘GISELA DÍAZ DE HERNÁNDEZ no vive en esa dirección’…”, en virtud de lo cual en fecha 19 de octubre de 2012 se ordenó notificar a la mencionada ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado; en consecuencia, debido a que el domicilio procesal de la referida ciudadana ya no corresponde como se dijo supra, se ordena su notificación nuevamente por la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.




Exp. Nº JE41-G-2006-000112
RADZ/MAFF/ggpr