REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 10 de agosto de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DELFIN GAMARRA (cédula de identidad Nº 8.786.178), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

No obstante, se advierte que en fecha 15 de julio de 2008 el apoderado judicial de la parte querellante apeló del fallo supra mencionado.

El 10 de octubre de 2012 este Juzgado Superior se Abocó al conocimiento de la causa y por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó en acatamiento al fallo dictado, la notificación de las partes y acordó que una vez constara en autos la última de las notificaciones pasaría a pronunciarse sobre la apelación ejercida en la presente causa. No obstante, se advierte que en fecha 22 de noviembre de 2013 fue consignada la notificación del Procurador General del estado Guárico y el 28 del mismo mes y año se consignó la boleta dirigida a la parte querellante.

En virtud de lo anterior, este Tribunal, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,

Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. JE41-G-2000-000019
RADZ/MAFF/ggpr