REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN ELFRAILES TORRES (cédula de identidad Nº 8964.402), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. No obstante se advierte que en fecha 06 de junio de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró FIRME el aludido fallo.

Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio para que remita la aludida información. Líbrese oficio
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

Exp. Nº JE41-G-2009-000137
RADZ/MAFF/mpgn