REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AYDIS RAMONA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ (cédula de identidad Nº 10.981.984), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó “… reincorporar en forma inmediata a la ciudadana Aydis Ramona Hernández Álvarez (…) al cargo de Inspector de Salud Pública IV de la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio” (Negritas del texto). No obstante se advierte que en fecha 21 de febrero de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró FIRME el aludido fallo.

Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio para que remita la aludida información. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2009-000140
RADZ/MAFF/ggpr