REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se advierte que:
En fecha 04 de marzo de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso.
El 12 de marzo de 2008 el apoderado judicial actor APELÓ del fallo supra mencionado.
En fecha 27 de noviembre de 2013 este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado antes mencionado a los fines a los fines de que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en la cual la parte actora ejerció el recurso de apelación.

Remitido como fue el cómputo en fecha 21 de enero de 2014, se evidencia que el recurso de apelación se interpuso el 5to día de despacho desde la publicación de la sentencia.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, las partes disponen de un lapso de (05) cinco días de despacho para interponer el recurso de apelación, dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del 05 de marzo de 2008, al día siguiente de la publicación del fallo que se pretende apelar.

Por tanto dicho recurso se interpuso dentro del lapso establecido, por lo que, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la apelación interpuesta y en consecuencia, OYE EN AMBOS EFECTOS y ordena notificar a las partes, para que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,

Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2006-000095
RADZ/MAFF/mpgn