REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2007-000136

Visto el Recurso de Nulidad proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitido mediante oficio Nº 370-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 y recibido por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2013, interpuesto por el abogado EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL (INPREABOGADO Nº 70.410), actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Advierte este Tribunal que en la fecha de recepción del presente asunto no se realizó el ingreso correspondiente del presente expediente, en consecuencia se ordena registrar su ingreso y a su vez darle entrada a los libros respectivos. Se advierte además que en fecha 22 de julio de 2008 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bines) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de que opere la declaratoria de redacción del Decreto Nº 094/2007 de fecha 26 de febrero de 2007, a través del cual se decreto la nulidad absoluta de Decreto Nro AMM.070.2005. SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” (sic).
En fecha 02 de agosto de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó con reforma el fallo y al respecto declaró: “…En caso de marras, es pertinente enfatizar que el A quo pese a acertar con el razonamiento efectuado, erró al declarar ‘Inadmisible Sobrevenidamente’, pues lo correcto ha debido ser declarar el ‘Decaimiento del Objeto por no existir materia sobre la cual decidir’, circunstancia que es necesario reformar en esta segunda instancia y así se declara…”.
En virtud de lo anterior y por cuanto no quedan actuaciones pendientes, este Tribunal declara terminado el expediente y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por dos (02) piezas, la primera contentiva de doscientos doce (212) folios útiles y la segunda contentiva de veinticuatro (24) folios útiles, incluido el presente auto.

El Juez,

Abog. Rafael Antonio Delce Zabala

La Secretaria Acc.,

Abog. María A. De Figueiredo F.





RADZ/MAFF/mpgn