REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Notificadas como se encuentran las partes de la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena subsanar los errores materiales advertidos por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido destaca este Tribunal que quienes ejercieron el recurso de apelación en la presente causa fueron los apoderados judiciales de la Contraloría General del estado Guárico y la Contraloría General de la República en fecha 12 de diciembre de 2012, contra el fallo dictado en fecha 16 de mayo de ese año. Se advierte además que el expediente administrativo relacionado al caso de marras, esta conformado por cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles. Líbrese oficio.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

Exp. Nº JE41-G-2011-000045
RADZ/MAFF/mpgn