REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA DÍAZ DE HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 4.388.240), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 02 de octubre de 2007 el aludido Juzgado declaró INADMISIBLE la presente causa.
Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró “1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido (…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto 3.- REVOCA el fallo apelado 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que éste proceda a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido…” (Mayúsculas y negritas del texto).
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por la referida Corte y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena reponer la causa al estado de fijar la celebración de una nueva audiencia definitiva. Por tanto, se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la referida audiencia. Líbrese oficio y boleta.
El…//
//…Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2006-000112
RADZ/MAFF/ggpr