REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Visto que en fecha 28 de enero de 2014, el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº 14.125) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR C.A, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual expuso: “Solicito del Tribunal que tras su certificación en autos me sean devueltos los originales que cursan bajo los folios 28 al 47 del Expediente Nº JE41-G-2010-000050 asunto 10295-2010 pido la habilitación del tiempo, necesario para estas actuaciones por cuanto me son necesarias a los fines de la impugnación realizada por los Apoderados del municipio en el Recurso que por Vias de Hecho intentó mi Representada por ante este mismo, Tribunal y que cursa bajo el expediente Nº JE41-G-2010-0050 cuya audiencia esta fijada para el Decimo dia de despacho siguiente al 28 de Enero de 2014…” (sic), a tales fines consignó copias simples a objeto de su certificación.
En tal sentido, se advierte que los folios consignados por el apoderado judicial actor para su respectiva certificación no corresponden con lo solicitado, por tanto, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a lo peticionado hasta tanto se corrija el error antes referido.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. Nº JE41-G-2010-000050
RADZ/MAFF/ggpr