REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que el entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 15 de abril de 2010 declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS CONTRERAS (cédula de identidad Nº 9.890.760), asistido de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 26 de julio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo CONFIRMÓ el aludido fallo.
Por tanto, no quedando alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto conformado por dos (02) piezas principales la primera contentiva de trescientos treinta y dos (332) folios útiles, la segunda por sesenta y cinco (65) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos constante de sesenta y ocho (68) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2005-000121
RADZ/MAFF/ggpr