REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 05 de junio de 2008 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO BRIZUELA (Cédula de Identidad Nº 8.780.532) asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 11 de junio de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 08 de julio de 2013 este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes del aludido fallo y advirtió que una vez constara en autos la última de las notificaciones se pronunciaría respecto al recurso de apelación ejercido.
En virtud de lo anterior y notificadas como se encuentran las partes del fallo dictado, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos del 06 de junio de 2008 al 11 de junio de 2008 ambas fechas inclusive, una vez remitido dicho cómputo pasara este Juzgado pasara a pronunciarse respecto a la apelación ejercida. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000123
RADZ/MAFF/mpgn