REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto que en fecha 18 de octubre de 2013 este Juzgado dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA RAFAELA UTRERA CARPIO (cédula de identidad Nº 11.121.572), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO (INVIMUR) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó “…la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos (…) el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, monto que deberá estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo…”, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio para que remita la aludida información. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2011-000025
RADZ/MAFF/ggpr