REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que el entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 01 de julio de 2011 declaró INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA DIANA VELÁSQUEZ LARA (cédula de identidad Nº 18.407.946), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto, no quedando alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto conformado por una (01) pieza principal constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,


Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. Nº JE41-O-2011-000001
RADZ/MAFF/ggpr