REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto que en fecha 19 de diciembre de 2013 el abogado Juilies Eloi BASTARDO MEDINA (INPREABOGADO Nº 203.242) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN (cédula de identidad Nº 6.232.729), consignó los fotostatos necesarios para la tramitación de la medida cautelar solicitada a los fines de que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda con sus anexos. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000066
RADZ/RJRF/ggpr