REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 13 de diciembre de 2013 este Juzgado oyó en un solo efecto apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre del mismo mes y año por el abogado Franklin AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR, C.A, contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de diciembre de 2013 mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
No obstante, se advierte que el mencionado ciudadano en fecha 19 de diciembre de 2013, consignó mediante diligencia los fotostatos necesarios para la elaboración del cuaderno separado, por tanto se ordena abrir el cuaderno respectivo y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2013-000074
RADZ/MAFF/ggpr