REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Vista la diligencia consignada en fecha 13 de diciembre de 2013 y ratificada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior mediante la cual expuso: “…solicito a este Juzgado se ordene la Ejecución Forzosa del fallo y se fije término perentorio la oportunidad para el traslado a la sede de la Alcaldía para dicha Ejecución Forzosa…” (sic), en fecha 07 de enero de 2014 ratificó la aludida diligencia.
Se advierte de un análisis de las actas que conforman el presente expediente que:
En fecha 10 de julio de 2013 este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró: “IMPROCEDENTE ordenar la reincorporación de la accionante al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro de la Administración Municipal y PROCEDENTE el pago del salario de la accionante desde el momento de la publicación del presente fallo hasta dos (02) años después del parto, en la acción de amparo constitucional”
En fecha 03 de diciembre de 2013 este Tribunal ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que informase a este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que constara en auto su notificación, si dio cumplimiento al aludido fallo y de haber cumplido con el mismo que remitiese las documéntales de las cuales se verifique su cumplimiento.
En virtud de lo anterior, y visto que el lapso otorgado a la parte agraviante para que cumpliese con la sentencia dictada en la presente causa se encuentra vencido, este Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO y fija el traslado para proceder con la ejecución del fallo dictado para el día lunes 13 de enero de 2014 a las 10:00 a.m. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…//
//… Secretaria Acc.,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-O-2013-000008
RADZ/MAFF/mpgn