REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Calabozo, veintiocho de enero de dos mil catorce (28/01/2.014). AÑOS 203° Y 154º.

Verificado como fue el cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 16/12/2.013 (exclusive) fecha en la cual se agregaron al cuaderno de medida las respectivas resultas del despacho de comisión y día en el cual comenzó a transcurrir el lapso del término de distancia y el de intimación otorgado a la accionada, hasta el día 21/01/2.014 (inclusive) fecha (según nota de secretaría al folio 13) venció el lapso legal establecido para que la ciudadana MARÍA DEL VALLE URBANO DE LÓPEZ ejerciera el pago y/o formulara oposición a la presente demanda interpuesta en su contra, y observándose en los autos que no consta que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial a ejercer el pago ni a formular oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO


RJVG/GN/dflores.-