En fecha 03 de Diciembre del año 2013, los ciudadanos: ALFONSO ANTONIO BRACHO CARPIO y TERESA JOSEFINA MASSARO DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.312.865 y V- 9.311.454, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA BRACHO CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.930 y el abogado HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 46.927, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Flores, Calle 3, Casa N° C-40, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.

Manifiestan que adquirieron bienes de fortuna que liquidar.