En fecha 06 de Diciembre del año 2013, los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRON y AMANDA JOSEFINA GOMES DE MARRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.623.948 y V-1.384.684, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARITZA PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.293.566, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.206, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.