En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: RICHARD LEOMAR TORRES ORTA y NOENID SORAYA MAGALLANES BLANCOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.062.446 y V- 17.272.112, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.952. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Ocho (08) de Octubre del año 2010, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 289, del año 2010, que riela al folio Cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en la Urbanización Petroff, Calle 07, Casa N° G-9, Zona Industrial, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.