En fecha 20 de Diciembre del año 2013, los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ y ALBA ROSA ALVAREZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.780.176 y V- 4.391.368, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la escuela Nacional de la Magistratura, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Calle Urdaneta, casa N° 1-C, casco central, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre DULCE ESPERANZA DE LA CARIDAD HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.971.048.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.