En fecha 20 de Diciembre del año 2013, los ciudadanos: PEDRO ELIAS PADRON LUNA y CARMEN JOSEFINA GOMEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.118.479 y V-11.118.006, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.