REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-007779
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA LUISA RAMETTA BASILE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. 12.401.979. Asistida por la Abogada LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.137.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 8/08/2012, la ciudadana MARIA LUISA RAMETTA BASILE, supra identificada, procedió a solicitar fuese declarada conjuntamente con sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BASILE VENTURA, dándosele entrada en fecha 8 de agosto de 2012, e instando a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas MARIA LUISA RAMETTA BASILE y RITA RAMETTA BASILE, así como sentencia de divorcio de los ciudadanos VENTURA BASILE y CORRADO RAMETTA, o bien Acta de Defunción del ciudadano CORRADO RAMETTA.
Por auto de fecha 10/04/2013, se RATIFICÓ el contenido del auto dictado en fecha 8/01/2012, en razón que no constaba en autos lo peticionado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 25/04/2013, la parte interesada solicitó la devolución de los documentos originales correspondientes a las Acta de Nacimiento de las ciudadanas MARIA LUISA RAMETTA BASILE y RITA RAMETTA BASILE, siendo acordada dicha devolución posteriormente mediante auto dictado en fecha 2/05/2013.
Mediante diligencia de fecha 10/01/2014, la parte interesada, ciudadana MARIA LUISA RAMETTA BASILE desistió de la solicitud.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de enero de 2014, por la ciudadana MARIA LUISA RAMETTA BASILE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. 12.401.979, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 6 al 12, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, para lo cual se insta a consignar copia de los referidos documentos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Ocho Minutos de la Tarde (12:58 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
BETANIA*
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